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Registro Central
de Colaboradores del Estado
y Municipalidades

MINUTA

Sobre solicitud para eliminar del Registro de Receptores de Fondos Públicos a entidades, en los casos que se señalan.

Santiago, diciembre de 2015 /JVC

El Gobierno Regional de Valparaíso, en adelante GORE, remitió al Ministerio de Hacienda, 9 oficios a través de los cuáles requirió se eliminen del registro de entidades receptoras de Fondos Públicos, a 9 distintas entidades que ejecutaron los proyectos que se indican entre los años 2010 y 2013, que no rindieron cuentas y que se encontraban observadas por el GORE, en circunstancias que el plazo concedido a tales entidades para subsanar observaciones ya se encontraba vencido.

El propósito de esta minuta es determinar, al tenor de la normativa que rige la materia, si el Ministerio de Hacienda se encuentra facultado parta eliminar del Registro ya señalado a entidades que no cumplen con sus obligaciones de rendir cuentas, o que por cualquier otro motivo infringen la normativa en materia de recursos públicos o bien si lo que procede no es la eliminación, sino que la constancia en el Registro, según cada caso.

Normativa aplicable:

Ley N° 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos y su Reglamento, contenido en el Decreto N° 375, de 2003, de este Ministerio.

Antecedentes Generales

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 6°, inciso primero de la ley N° 19.862, y en el artículo 7° de su reglamento, , los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos y los municipios, se encuentran obligados a llevar un registro de las entidades receptoras de fondos públicos y éstas tienen el deber de inscribirse en los catastros respectivos.

Según el artículo 7° de la citada Ley N° 19.862, la Subsecretaría de Hacienda llevará un registro central de colaboradores del Estado y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior uno similar de colaboradores de las Municipalidades, los cuales se confeccionarán con la entrega de los antecedentes que deben proporcionarles los servicios públicos y los Municipios que efectúen las mencionadas transferencias, sobre la base de la información contenida en los respectivos listados que se encuentran obligados a mantener cada uno de ellos.

Asimismo, el artículo 9°, del Reglamento dispone que el Registro Central de Colaboradores del Estado, depende de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, también llevado por medios computacionales y que, asimismo, será público, en el cual se registrará y acopiará toda la información asentada y proporcionada por cada uno de los Registros que llevarán los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos y que asignen fondos de carácter público, en los términos señalados por el presente reglamento.

Cada uno de los Registros que llevarán los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos y que asignen fondos de carácter público, deberá remitir a este Registro Central de Colaboradores del Estado la información asentada en ellos, dentro del plazo y en las formas fijados por la mencionada Secretaría y Administración General.

Cabe tenerse presente, además, el artículo 4º de la Ley, que dispone: “En los registros se incorporará la información relativa a la individualización de las entidades mencionadas en esta ley, su área de especialización, su naturaleza jurídica, y sus antecedentes financieros. Deberán consignarse también las actividades, trabajos o comisiones que se hayan encargado por parte de las entidades públicas y municipios; los recursos públicos recibidos y el resultado de los controles efectuados por la Contraloría General de la República y otros órganos fiscalizadores, cuando corresponda”.

Como se advierte, tanto la Ley como el Reglamento, no consideran la posibilidad de eliminar entidades del Registro.

Solicitud del GORE

El Gore de Valparaíso, requirió la eliminación del registro de 9 entidades inscritas en el registro de receptores de fondos públicos, atendido que, según precisa en cada uno de los documentos respectivos, tales entidades ejecutaron los proyectos que individualiza, sin rendir los fondos transferidos, y sin haber dado respuesta alguna a las solicitudes destinadas a ello, encontrándose a la fecha, vencidos los plazos destinados para dicho efecto. Cita Informe de la CGR, según se precisa en párrafo siguiente.

Informe de CGR Regional de Valparaíso

Mediante Informe de Investigación Especial N° 50 de 2014, practicado por la Contraloría Regional de Valparaíso, se estableció que encontrados vencidos latamente los plazos de respuesta otorgados a las entidades receptoras de fondos públicos señalados por el GORE en los oficios dirigidos a este Ministerio, corresponde que el GORE evalúe solicitar al Ministerio de Hacienda la eliminación del Registro de Organizaciones Receptoras de Recursos Públicos, de las entidades que se encuentran en esa condición, y además, pondere si cabe extender dicha medida a las organizaciones que mantienen observaciones pendientes en las rendiciones de los recursos adjudicados en los concursos de seguridad ciudadana.

Conclusiones

1. La normativa que rige la materia sobre Registro de receptores de fondos públicos no considera la eliminación de entidades del Registro.

2. La ley establece en su artículo 4, que en el registro deben consignarse, entre otras menciones, el resultado de los controles efectuados por la Contraloría General de la República.

3. Dado que la solicitud emana de un Informe de Fiscalización de CGR, se estima que el resultado del informe, debe consignarse en el registro, para cada caso y proyecto informado por el GORE.

4. De esta manera, en el Registro deberá anotarse que las entidades informadas por el GORE, quedan inhabilitadas para recibir transferencias de recursos públicos.

Instituciones objetadas

  • Grupo Centro Cultural de Extensión y Cultura Recuperando Espacios, RUT: 65.901.250-2.
  • Asociación de Fútbol Amateur de San Esteban, RUT 65.023.470-7.
  • Club Deportivo Social y Cultural Municipal de Calle Larga, RUT 65.020.523-5.
  • Club Deportivo Escuela de Fútbol Municipal de Llay Llay, RUT 65.920.780-K.
  • Club Deportivo Rosa Squella, RUT 74.077.800-5.
  • Centro de Padres y Apoderados del Instituto Chacabuco, RUT 65.781.380-K.
  • Asociación de Fútbol Amateur de Curimón, RUT 73.866.000-5.
  • Centro Cultural Obed Edon, RUT 65.929.980-1.
  • Junta de Vecinos Los Castaños, RUT 65.026.115-1.
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